El Registro Ambiental es el proceso de regularización ambiental para proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental.
La información requerida por la Autoridad Ambiental Competente para la obtención del Registro Ambiental se gestiona a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
Art. 428.- Registro ambiental.-
La Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominada Registro Ambiental.
Para la obtención del registro ambiental no es obligatoria la contratación de un consultor ambiental individual o empresa consultora calificada.
Art. 429.- Requisitos para obtención de registro ambiental.-
Los requisitos mínimos para la obtención del registro ambiental son los siguientes: