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Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

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¿Qué hacemos por usted?

  1. Diagnóstico y definición de procedimientos de organización de Seguridad y Salud Ocupacional.
  2. Definición de estándares.
  3. Asesoramiento, seguimiento y control vía correo electrónico y teléfono en temas de interés para el cliente.
  4. Registro de Comités, sub comités y delegados.
  5. Se liderará el comité de higiene y seguridad para que puedan continuar con la gestión.
  6. Capacitación al comité paritario.
  7. Cronograma anual de actividades.
  8. Aprobación del Comité Paritario y Delegados de seguridad.
  9. Entrega de actas e informes durante el tiempo que dure la gestión.

  • Art. 11.- La empresa formará un Comité Central de Seguridad y Salud de la empresa, estará integrado por tres representantes designado por el empleador y , tres representantes escogidos de entre los emplados ; cada representante tendrá su suplente. De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario quienes pueden ser reelectos indefinidamente después de cumplir un año en sus funciones .El Comité Central sesionará en horas laborables bimensualmente y el Subcomité cada mes, y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave, o a criterio de Presidente o petición de la mayoría de sus miembros.
  • Art. 11.- Multa por incumplimiento.- En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción , impondrá al empleador una multa de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8.

    La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, sin perjuicio de las demás sanciones, según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo.

  • Los empleadores son responsables de la elaboración y del contenido de los reglamentos internos de seguridad y prevención de riesgos laborales, de su implementación y aplicación, así como de la información suministrada al Ministerio del Trabajo.
  • Todas las empresas.

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Contacto

Dirección: Av. París N40-101, entre Av. Gaspar de Villarroel y Av. Granados, Quito – Ecuador
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