Cumplido un año de obtenida la Licencia Ambiental y luego, cada tres años, la empresa debe presentar ante la Autoridad Ambiental una Auditoría de cumplimiento realizada por un consultor calificado.
Art. 255. Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de monitoreo.-
El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los permisos ambientales correspondientes.
Los muestreos deberán realizarse cumpliendo con las normas técnicas establecidas para el efecto.
Los análisis deben ser realizados por laboratorios Acreditados por el SAE cuyos parámetros se encuentren acreditados ante el organismo competente.
Hay incumplimiento al PMA y a los compromisos asumidos como regulado ambiental con la Autoridad Competente. Va a generar multas y sanciones con la Autoridad Ambiental y se puede suspender la Licencia Ambiental originado el cobro de la póliza de fiel cumplimiento al PMA. El costo de la multa es de 5 RBU.