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Monitoreos Bióticos y Ambientales

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El monitoreo ambiental es el análisis y evaluación de los aspectos ambientales de los componentes físicos, bióticos y socio-culturales en una zona geográfica definida y por un período de tiempo determinado, con el objeto de medir parámetros de la calidad y/o alteraciones en el medio ambiente.

Monitoreos de Agua

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Monitoreos de Suelo

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Monitoreos de Calidad de Aire

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Monitoreos de Emisiones a la Atmósfera

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Monitoreos de Ruido

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Monitoreos de Flora

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Monitoreos de Fauna

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Monitoreos de Residuos

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  • Art. 208.- Obligatoriedad del monitoreo

    El operador será el responsable del monitoreo de sus emisiones, descargas y vertidos, con la finalidad de que estas cumplan con el parámetro definido en la normativa ambiental. (…) 

    REGLAMENTO AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE (RCOA):

    Art. 483.- Monitoreos.-
    Los monitoreos serán gestionados por los operadores de proyectos, obras o actividades mediante reportes que permitan evaluar los aspectos ambientales, el cumplimiento de la normativa ambiental y del plan de manejo ambiental y de las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas otorgadas. (…)

    Art. 484.- Monitoreos de aspectos ambientales.-
    El operador llevará reportes que contengan las observaciones visuales, los registros de recolección, los análisis y la evaluación de los resultados de los Muestreos para medición de parámetros de la calidad y/o de alteraciones en los medios físico, biótico, socio-cultural, así como las acciones correctivas implementadas en el caso de identificarse incumplimientos de la normativa ambiental.

    Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia del monitoreo y la periodicidad de los reportes constarán en el respectivo plan de monitoreo del plan de manejo ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y características socio-ambientales del entorno.

    Los operadores deberán reportar los resultados de los monitoreos como mínimo, de forma anual a la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de lo establecido en la respectiva norma sectorial. (…)

  • Se aplicará las infracciones y sanciones establecidas en el Capítulo I y Capítulo II del Código Orgánico del Ambiente publicado en Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017.

  • El representante legal de la empresa.
  • Todas las empresas y/o Actividades.

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