El Diagnóstico Ambiental es el proceso de regularización de todo proyecto, obra y/o actividad, que se encuentre en funcionamiento y no cuente con la autorización administrativa ambiental.
Art. 457.- Diagnóstico Ambiental.-
Los operadores que se encuentren ejecutando obras, proyectos o actividades sin autorización administrativa, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente un diagnóstico ambiental y, de ser necesario, su respectivo plan de acción para subsanar las incumplimientos normativos identificados, conforme a la norma técnica expedida para el efecto por la
Autoridad Ambiental Nacional.