Cumplido un año de obtenida la Licencia Ambiental y luego, cada dos años, la empresa debe presentar ante la Autoridad Ambiental una Auditoría de cumplimiento realizada por un consultor calificado.
Art. 264 Auditoría Ambiental.-
Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad.
Cumplido 1 año de obtenida la Licencia Ambiental y luego, cada 2 años, la empresa debe presentar ante la Autoridad Ambiental correspondiente.
Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría.
Las Auditorías Ambientales no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.
La Auditoría Ambiental forma parte de EsiA y del Registro Ambiental.
En caso de faltar al cumplimiento de las actividades detalladas en el PMA, estas deberán ser debidamente justificadas y/o sustentadas a fin de evitar posibles multas o sanciones con la Autoridad Ambiental. Además la Licencia Ambiental podría ser suspendida.
La multa será de 30 RBU