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Auditorías Ambientales

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La Auditoría Ambiental es un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencia y evaluar objetivamente el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa Ambiental aplicable, Plan de Manejo Ambiental (PMA) aprobado por la Autoridad Ambiental competente y Autorización Administrativa de un proyecto, obra o actividad. Las auditorías ambientales, según el alcance de las mismas, considerarán también procedimientos técnicos para determinar los riesgos, impactos y/o daños que puedan haberse generado al ambiente en el período auditado.

Las auditorías ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría.

Los documentos que se generan como parte de la auditoría ambiental son los siguientes:

  • TDR’s (Términos de Referencia): Este documento contiene lineamientos generales de las especificaciones técnicas, objetivos, alcance, metodología, actividades programadas, etc.
  • Matriz de Evaluación del grado de cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Normativa Ambiental aplicable, PMA, Autorizaciones Administrativas; detallando las actividades, medios de verificación, observaciones del auditor.
  • Plan de Acción en el cual se establece las medidas correctivas en caso de haber incumplido alguna actividad.
  • Actualización del Plan de Manejo Ambiental acorde a la realidad actual de la empresa.
  • Elaboración y aprobación de la Auditoría Ambiental.

  • Art. 493.- Auditoría ambiental de cumplimiento.-

    El operador presentará una auditoría ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de sus proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales, normativa ambiental vigente y planes de acción, de ser el caso.

    La auditoría ambiental de cumplimiento se realizará una vez transcurrido un año (l) desde el otorgamiento de la licencia ambiental y posteriormente cada tres (3) años, sin perjuicio de que según el desempeño ambiental del operador la Autoridad Ambiental Competente pueda reducir el tiempo entre auditorías. (…)

    Art. 494.- Auditorías de conjunción.- La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a petición de parte podrá autorizar la unificación de los periodos consecutivos de las auditorías que devengan del seguimiento a una misma licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar. Esto puede realizarse de manera excepcional, con el debido informe técnico y jurídico de respaldo.

  • Se aplicará las infracciones y sanciones establecidas en el Capítulo I y Capítulo II del Código Orgánico del Ambiente publicado en Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017.

  • El representante legal de la empresa a través de una empresa o consultor calificado.
  • Todas las empresas y/o Actividades consideradas de impacto alto o moderado.

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